Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
109 / 124En vigor desde 25 dic 2008
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, al diseño y puesta en funcionamiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, en los términos previstos en el artículo 79.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-adicional-tercera