Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 25 dic 2008
En atención al interés general, y con objeto de posibilitar el desarrollo de modalidades alternativas e innovadoras de atención, el Gobierno Vasco, en colaboración con las demás administraciones públicas vascas, podrá autorizar, con carácter excepcional y por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un año más, servicios y centros de carácter experimental. Si al cabo de ese plazo se considerara, sobre la base de una evaluación cualitativa, que la modalidad de atención así desarrollada constituye una alternativa adecuada y viable, se deberá proceder a la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal que le correspondan.
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