Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

115 / 124
En vigor desde 25 dic 2008
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, los requisitos y el procedimiento aplicables para la declaración de interés social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-adicional-novena