Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 25 dic 2008
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, la estructura y el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
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