Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
97 / 124En vigor desde 25 dic 2008
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-97