Art. 94
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

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En vigor desde 25 dic 2008
1. En todos aquellos casos en que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción irá acompañada de un requerimiento en el que se detallarán tanto las actuaciones concretas a llevar a cabo por la persona o entidad infractora para la restitución de la situación a las condiciones legalmente exigibles como el plazo de que dispone para su realización. Cuando la persona o entidad obligada no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en el requerimiento correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas. 2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes y su cuantía no podrá exceder del 30 por ciento de la cuantía de la multa impuesta como sanción, teniendo en cuenta para su fijación los criterios siguientes: a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar. b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones. c) La naturaleza de los perjuicios causados. 3. En caso de impago por la persona o entidad obligada, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación. 4. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-94