Art. 85
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 25 dic 2008
1. El Gobierno Vasco, previa consulta al resto de las administraciones públicas vascas competentes en materia de servicios sociales, regulará el régimen de funcionamiento y los procedimientos de actuación de la Alta Inspección. 2. En el ejercicio de sus funciones, la Alta Inspección estará facultada para acceder a todos los documentos, datos estadísticos e informes relativos a la provisión de servicios sociales por parte de las administraciones públicas vascas, así como exigir la realización de cuantas aclaraciones considere necesarias. Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación tendrán el deber de colaborar y facilitar su labor; la falta de colaboración y el impedimento o entorpecimiento de las actividades de comprobación e inspección, se considerarán obstrucción.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-85