Art. 83
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 25 dic 2008
1. En el ejercicio de sus funciones, corresponde a la Alta Inspección: a) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen el derecho a los servicios sociales. b) Comprobar la adecuación de los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a las condiciones establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios. c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales en relación con la planificación y programación de los servicios sociales, la autorización e inspección de entidades prestadoras de servicios y las funciones de valoración y diagnóstico. d) Verificar la adecuación de los conciertos y contratos de gestión de servicios sociales a los criterios establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo. 2. La Alta Inspección no entrará en el examen individual de quejas referidas al ejercicio del derecho subjetivo a los servicios sociales.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-83