Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
82 / 124En vigor desde 25 dic 2008
Corresponde al Gobierno Vasco la alta inspección en materia de servicios sociales con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado en el artículo 2, así como el cumplimento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-82