Art. 76
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 25 dic 2008
1. El Sistema Vasco de Servicios Sociales deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades que lo integran mediante los siguientes instrumentos: a) Diseño, puesta en marcha y mantenimiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales. b) Aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad. c) Fomento y promoción de la investigación en servicios sociales, así como de las iniciativas de investigación y desarrollo y de gestión del conocimiento. d) Mejora continua de la formación de las profesionales y los profesionales de servicios sociales. 2. Los instrumentos y procedimientos referidos en el apartado anterior se contemplarán de forma específica en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
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