Art. 54
Título TÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 25 dic 2008
El Sistema Vasco de Servicios Sociales se financiará con cargo a: a) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Los presupuestos generales de los territorios históricos. c) Los presupuestos de los ayuntamientos. d) Los precios públicos o las tasas abonados por las personas usuarias. e) Cualquier otra aportación económica que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-54