Título TÍTULO IV
Art. 54
54 / 124En vigor desde 25 dic 2008
El Sistema Vasco de Servicios Sociales se financiará con cargo a:
a) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Los presupuestos generales de los territorios históricos.
c) Los presupuestos de los ayuntamientos.
d) Los precios públicos o las tasas abonados por las personas usuarias.
e) Cualquier otra aportación económica que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-54