Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 124En vigor desde 25 dic 2008
1. Los ayuntamientos, a través de los servicios sociales municipales, serán los responsables de ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los ellos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
2. Cuando lo estimen oportuno para garantizar la mejor prestación de los servicios sociales de su competencia, los ayuntamientos podrán agruparse y encomendar a la entidad organizativa resultante de dicha agrupación el ejercicio de las competencias que les son atribuidas en la presente ley.
3. Los servicios sociales municipales o, en su caso, la entidad organizativa correspondiente ejercerán las siguientes funciones:
a) Apoyo técnico, en particular:
– Realización de diagnósticos que requieren mayor profundidad, una vez realizada por el servicio social de base una primera valoración de necesidades.
– Desarrollo de acciones e intervenciones incorporadas al plan de atención personalizada.
– Promoción de la aplicación de criterios uniformes de actuación en el conjunto de las intervenciones desarrolladas por el servicio social de base.
– Supervisión de casos, formación y orientación de profesionales.
– Establecimiento de criterios técnicos y participación en mesas de coordinación con otros sistemas o políticas públicas de atención.
b) Coordinación con otros sistemas o políticas públicas afines o complementarias orientadas al bienestar social, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la presente ley.
c) El resto de funciones derivadas de las competencias atribuidas a los ayuntamientos en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-28