Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 ago 2008
Las habilitaciones para seguir utilizando los bienes y los derechos de las concesiones ya finalizadas otorgadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, mantienen su eficacia hasta que finalice el proceso de autorización de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, y se extinguen una vez finalizado dicho proceso.
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