Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 9 ago 2008
El Gobierno debe determinar, por reglamento: a) El plazo máximo en que ninguna empresa o grupo de empresas puede superar la cuota máxima de mercado que se fije de acuerdo con el artículo 36.1.b. b) El plazo máximo en que las estaciones de inspección técnica de vehículos de la misma empresa o del mismo grupo de empresas deben adaptarse a las distancias mínimas de compatibilidad que se fijen de acuerdo con el artículo 37.3.
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