Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
70 / 72En vigor desde 9 ago 2008
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, refunda en un único texto el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y las disposiciones que lo modifiquen. Esta refundición debe incluir la regularización, la clarificación y la armonización de las mencionadas disposiciones.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-final-segunda