Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
55 / 72En vigor desde 9 ago 2008
Los nuevos operadores de inspección en materia de seguridad industrial autorizados para actuar en el territorio de Cataluña pueden acceder a los datos necesarios de las instalaciones y los vehículos que constan inscritos en los registros de cada uno de los ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y del registro de las estaciones de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para garantizar la continuidad del régimen de inspección de la seguridad industrial y únicamente a efectos de cumplir la inspección y el control en materia de seguridad industrial.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-adicional-cuarta