Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
Derogado19 / 72En vigor desde 9 ago 2008
1. El patrimonio de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial está integrado por los siguientes bienes:
a) Los bienes y los derechos que le adscribe el Gobierno para que pueda cumplir sus funciones.
b) Los bienes y los derechos revertidos a la Generalidad como consecuencia de la finalización de las concesiones existentes con anterioridad, los cuales tienen la condición de bienes patrimoniales.
c) Los bienes y los derechos que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial pueda adquirir mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.
2. Los bienes y los derechos adscritos conservan la calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio público ni la desafectación.
3. La gestión del patrimonio de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial está sujeta a la legislación vigente sobre el patrimonio de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional segunda.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-18