Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
Derogado12 / 72En vigor desde 9 ago 2008
Las relaciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con el departamento al cual está adscrita se articulan mediante un contrato de gestión, que tiene carácter temporal y que debe incluir, como mínimo: la definición de los objetivos que debe alcanzar la Agencia; los recursos personales, materiales y económicos de que dispone; los resultados que prevé obtener, y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe ser sometida su actividad.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-11