Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 dic 2011
1. El objeto de la presente Ley es la regulación, dentro del ámbito de competencias de la Generalidad, del marco jurídico general de la seguridad industrial en el territorio de Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado en esta materia. 2. La seguridad industrial es un servicio público de interés general que tiene por objeto prevenir los riesgos industriales, limitarlos a un nivel socialmente aceptable y mitigar las consecuencias de los accidentes, si se producen, que puedan causar daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como resultado de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones industriales o de la producción, el uso, el consumo, el almacenaje o el desecho de los productos industriales. 3. A los efectos de la presente Ley, el ámbito de la seguridad industrial incluye el régimen de la inspección técnica de vehículos y sus componentes o accesorios. 4. De conformidad con los apartados 1, 2 y 3, esta Ley regula: a) El régimen de seguridad de las actividades, las instalaciones y los productos industriales. b) El régimen de control de los riesgos inherentes a los establecimientos industriales en que pueden producirse accidentes graves como consecuencia de la presencia de las sustancias peligrosas establecidas por la normativa específica. c) (Derogado). d) El régimen de actuación y autorización de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial. Se deroga el apartado 4.c) por el art. 59 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-1