Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
187 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Las cuantías de las multas por las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley serán revisadas por Decreto del Consell, de conformidad con las variaciones que experimenten los indicadores económicos.
2. Los ingresos derivados de las sanciones establecidas en la presente Ley estarán destinados a los programas de gastos que comprendan actuaciones en materia de atención y protección de menores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#disposicion-adicional-tercera