Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 oct 2008
La Administración de La Generalitat tendrá entre sus prioridades presupuestarias el apoyo a las actuaciones previstas en la presente Ley, garantizando que el incremento anual en las partidas correspondientes a estas actuaciones sea, como mínimo, igual o superior al porcentaje medio de aumento para el ejercicio, en el correspondiente presupuesto.
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