Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. De la declaración de desamparo del menor
Art. 99
99 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho como consecuencia del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las Leyes para la guarda de menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
2. Ante la situación de desamparo de un menor, La Generalitat tiene encomendada, por ministerio de la Ley, la tutela y protección del mismo. La declaración de la situación de desamparo llevará consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria, si bien serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y tutores en beneficio de los menores y que sean beneficiosos para él.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-99