Art. 95
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

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En vigor desde 10 oct 2008
1. Se consideran medidas de apoyo familiar, la intervención técnica que realizan los profesionales del Equipo Municipal de Servicios Sociales, las prestaciones económicas que puedan otorgar las entidades públicas, y la utilización de todos aquellos programas, servicios o centros de ámbito local. 2. La intervención técnica, de carácter socio-educativo o terapéutico, es preceptiva en todo programa de intervención con el menor y su familia, y tenderá a la prevención de las situaciones de desarraigo familiar.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-95