Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 94

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En vigor desde 10 oct 2008
1. En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar la atención de las necesidades del menor, mejorando su medio familiar, y específicamente, y dentro de la voluntaria colaboración de los padres o tutores del menor, estará orientada a conseguir: a) La integración y el mantenimiento del menor en su entorno familiar. b) La disminución de los factores de dificultad social que incidan en la situación personal y social de los menores. c) La promoción de los factores de protección social de los menores con su familia. d) La prevención de situaciones de desarraigo familiar. 2. Las situaciones de riesgo se atenderán básicamente mediante las medidas de apoyo familiar. 3. Corresponde a las Entidades Locales el desarrollo y aplicación de los recursos de apoyo familiar previstos en el presente capítulo, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acción social, de protección de menores y de régimen local. Los servicios territoriales competentes de la Administración Autonómica coordinarán y apoyarán a las Entidades Locales en el cumplimiento de estas funciones. 4. Asimismo, el apoyo familiar podrá prestarse a través de las instituciones y entidades colaboradoras de integración familiar, autorizadas conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de autorización y funcionamiento de los servicios de atención a menores.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-94