Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
93 / 192En vigor desde 10 oct 2008
Se considera situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias personales o familiares del menor, o por influencia de su entorno, se ve perjudicado su desarrollo personal o social de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían la declaración de desamparo y la asunción por La Generalitat de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones competentes, a través de los distintos servicios de apoyo a la familia y al menor.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-93