Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
83 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. La protección de los menores en la Comunitat Valenciana comprende el conjunto de acciones que debe realizar La Generalitat, las Administraciones Locales y las entidades públicas y privadas colaboradoras para prevenir, evitar y atender las situaciones de riesgo y de desamparo en que se encuentre el menor, garantizando, en todo caso, su desarrollo personal y su integración social.
2. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-83