Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 82
82 / 192En vigor desde 10 oct 2008
Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con sus padres, representantes legales o guardadores de hecho, tienen, entre otros, los siguientes deberes encaminados a su desarrollo personal:
a) Estudiar, durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.
b) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que le son reconocidos.
c) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de las demás personas.
d) Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.
e) No desarrollar conductas violentas ni actitudes que promuevan la violencia contra los demás.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-82