Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 81

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En vigor desde 10 oct 2008
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir una atención de calidad. Para ello, las Consellerias competentes de La Generalitat y las Entidades Locales, en sus respectivos ámbitos, facilitarán la preparación y formación de los profesionales que intervienen con menores.
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