Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 80

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En vigor desde 10 oct 2008
Las entidades públicas que asuman cargas económicas derivadas de la atención a menores por inhibición de las obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela, podrán hacer uso de la reclamación de alimentos ante el orden jurisdiccional correspondiente.
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