Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 78

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En vigor desde 10 oct 2008
La Generalitat y las Administraciones Locales de la Comunitat Valenciana, deberán promover políticas de sensibilización para divulgar al máximo los derechos del menor, desarrollando acciones que difundan los mismos, informando a la población en general, y a los propios menores y a sus familias en particular, sobre los medios y recursos destinados a asegurar su efectividad, y reconociendo públicamente la labor de quienes se distingan en su promoción, respeto y protección.
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