Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 77

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En vigor desde 10 oct 2008
La Generalitat y las Administraciones Locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito territorial y funcional que les corresponda, garantizarán el respeto y el efectivo ejercicio de los derechos y libertades reconocidos al menor en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros organismos o instituciones públicas.
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