Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 76
76 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Las entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque los derechos de los niños y adolescentes, como colectivo de consumidores, gocen de defensa y protecciones especiales, promocionarán la educación y la información para el consumo, supervisarán el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y de publicidad y defenderán a los menores de las prácticas abusivas.
2. Los productos y servicios comercializados para uso o consumo de menores no deberán contener sustancias perjudiciales y nocivas para su salud, deberán facilitar, de forma visible, la suficiente información sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad del colectivo al que van destinados, y deberán cumplir las medidas de seguridad necesarias que eviten las consecuencias nocivas de un uso correcto y los efectos negativos de un posible uso inadecuado.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-76