Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 75

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En vigor desde 10 oct 2008
En materia de publicidad, queda prohibido: a) La participación de niños y adolescentes en publicidad de actividades, bienes, servicios o productos prohibidos a los menores de edad. b) La publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juego, espectáculos de carácter erótico o pornográfico, en publicaciones en páginas destinadas a menores y en medios audiovisuales en franjas horarias de especial protección para la infancia. c) La publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edición de textos o durante la emisión de programas, dirigidos a niños y adolescentes. d) La emisión o difusión a través de los medios de comunicación social u otros de imágenes y datos relativos a los menores.
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