Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 68

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En vigor desde 10 oct 2008
1. Las prohibiciones y limitaciones contenidas en el presente capítulo y las actuaciones específicas que se recogen en el mismo, constituyen acciones de protección de carácter general orientadas a evitar los efectos perjudiciales que para el desarrollo de los menores pudieran tener determinadas actividades lúdicas, medios audiovisuales y la utilización de productos y servicios informáticos, telemáticos y videojuegos. 2. Las prohibiciones y limitaciones contempladas en este capítulo resultarán de aplicación aún cuando medie el consentimiento expreso del menor o de sus representantes legales, exceptuándose únicamente los casos expresamente previstos por la Ley. 3. La Generalitat adoptará las medidas necesarias o instará a los organismos competentes para supervisar y controlar lo establecido en este capítulo.
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