Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 63
63 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Los menores extranjeros que se encuentren en la Comunitat Valenciana tendrán derecho a los recursos públicos que faciliten su atención e integración social, lingüística y cultural, respetando su propia identidad. De forma especial, se deberá garantizar el derecho a la educación, el derecho a la asistencia sanitaria y el derecho a su protección e inserción social.
Las autoridades educativas garantizarán la atención escolar de dichos menores de acuerdo con la legislación vigente en la materia, y fomentarán programas específicos de compensación que procuren la adecuada adaptación del menor extranjero.
Las autoridades sanitarias garantizarán a estos menores la asistencia sanitaria. Asimismo, implantarán programas que permitan valorar la situación sanitaria de llegada de un menor extranjero y paliar las carencias importantes que pudieran presentar, como la falta de vacunación, o el tratamiento de enfermedades.
2. De conformidad con la legislación vigente sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se garantizará a los menores extranjeros no acompañados y en situación de desprotección social, una protección adecuada, asumiendo por la Conselleria competente en materia de protección de menores de La Generalitat la atención del mismo durante el tiempo de permanencia en la Comunitat Valenciana, dotándoles de las medidas de protección y asistencia necesarias para garantizar sus derechos.
Los órganos de la Administración, conforme al principio de reagrupación familiar, velarán porque el retorno del menor a su país de origen o aquél donde se encuentran sus familiares, si procede, se realice con las máximas garantías de respeto para la dignidad y protección del menor. Asimismo, deberán adoptar las medidas y acciones necesarias para agilizar los procesos de regularización de la situación de los menores extranjeros, especialmente de aquellos menores tutelados por La Generalitat.
3. Respecto a los menores solicitantes de asilo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-63