Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 61

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En vigor desde 10 oct 2008
La Generalitat velará por la integración social plena, activa y efectiva de los menores, así como por el acceso al sistema público de acción social, en especial de aquéllos que por cualquier circunstancia o condición encuentren dificultades para ello o puedan ser objeto de trato discriminatorio.
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