Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

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En vigor desde 10 oct 2008
La Conselleria competente en materia de educación regulará el régimen de autorización y funcionamiento de los centros escolares que, al tiempo que presten la atención educativa reglada, acojan en régimen de internado a menores con conductas inadaptadas, siempre que no se trate de menores con guarda o tutela administrativa.
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