Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 10 oct 2008
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán: 1. Promover iniciativas sociales que fomenten el interés en los menores por la cultura y faciliten su participación activa en la vida cultural y artística de la comunidad. 2. Promover actividades culturales y facilitar el acceso a los servicios de información, documentación, bibliotecas, museos y demás servicios culturales, favoreciendo de forma especial el conocimiento del idioma valenciano, de la historia y tradiciones de la Comunitat Valenciana, así como el respeto a las culturas diferentes. En el mismo sentido, se garantizará a los menores que pertenezcan a una cultura distinta, el conocimiento de la misma desde el respeto mutuo y el intercambio entre culturas. 3. Todos los museos deberán desarrollar programas adecuados para adaptar la información a la comprensión de los menores y facilitar a éstos el disfrute de sus fondos.
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