Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 10 oct 2008
Los niños y adolescentes tienen derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística de la comunidad, al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas y deportivas propias de su edad, como elementos esenciales para su educación y desarrollo.
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