Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 10 oct 2008
En los planes urbanísticos se tendrá en consideración las necesidades específicas de los niños y adolescentes respecto de la creación de espacios destinados para el uso de éstos, en la concepción y distribución del espacio urbano, en la previsión de equipamientos e instalaciones, incluyendo las lúdicas y deportivas, así como en la dotación de mobiliario urbano, que garanticen el disfrute del entorno con las condiciones de seguridad y de accesibilidad exigidas por la legislación vigente.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-47