Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 10 oct 2008
Los menores hospitalizados gozarán del reconocimiento de los derechos contenidos en la Carta Europea de los Derechos de los Niños Hospitalizados, del Parlamento Europeo y los que expresamente se establecen en la legislación sobre derechos del paciente. De forma especial, tendrán derecho: a) A una calidad en la atención hospitalaria pediátrica. b) A la habilitación de espacios lúdicos y de ocio adaptados a la situación del menor. c) A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital. A tal fin se habilitarán espacios y recursos para garantizar que los menores ingresados puedan continuar su formación escolar a través de aulas hospitalarias. d) A estar acompañados de sus padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones de éstos, a no ser que ello imposibilite la aplicación de los tratamientos médicos. e) Se tendrá una especial sensibilidad ante la situación de próxima muerte del niño ingresado facilitando a la familia la mayor intimidad en esta difícil situación. f) Que el proceso de la enfermedad no sea marginado por el mero hecho de la misma. g) A ingresar al centro educativo habitual del menor en los períodos de no hospitalización.
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