Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
38 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Se promoverán los programas pertinentes para la detección, tratamiento y atención integral de las enfermedades y dolencias graves que puedan sufrir preferentemente niños y adolescentes.
2. Asimismo se fomentarán programas y actuaciones las relacionadas con los trastornos alimentarios de niños y adolescentes.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-38