Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 10 oct 2008
1. Todos los menores tienen derecho a la educación para la salud y a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, así como a la atención sanitaria integral, de conformidad con la legislación vigente. 2. Las y los menores tienen derecho: a) A ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que a tal efecto garanticen este derecho. b) A disponer desde su nacimiento de una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes. c) A recibir información sobre la salud en general y sobre su salud en particular en los términos contemplados en el artículo 43. d) A que se potencie su tratamiento ambulatorio y domiciliario a fin de evitar en la medida de lo posible su hospitalización. En el caso de que ésta fuera necesaria, el período de hospitalización deberá ser lo más breve posible. e) A que los centros sanitarios dispongan de locales y equipamientos adecuados que respondan a las necesidades de cuidado y atención de menores y, en función del espacio disponible, también a las de juego y ocio acordes con las normas oficiales de seguridad. En particular, deberá velarse por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. f) A la seguridad de recibir los tratamientos precisos, de conformidad con la legislación sobre derechos del paciente y demás legislación vigente. g) A ser tratados con educación, comprensión y respeto a su intimidad. h) A recibir apoyo psicosocial acorde con su situación de salud. i) A acceder a los tratamientos que alivien el dolor y sufrimiento. j) A cuantos otros derechos se contemplen en la normativa de aplicación en los servicios de salud, incluidos los reconocidos en la presente ley. 3. La Conselleria competente en materia de salud garantizará los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud de niños y adolescentes, con el máximo respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad en sus relaciones con el sistema sanitario.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-36