Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 10 oct 2008
1. Se procurará el desarrollo de programas que fomenten actitudes dirigidas a la igualdad entre el hombre y la mujer, el respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual, la educación intercultural, la atención particular de las necesidades educativas especiales, como en el caso de alumnos superdotados o disminuidos físicos o psíquicos, y otras diversidades. 2. Se prestará atención a las necesidades educativas de los menores inmigrantes o miembros de familias de inmigrantes o pertenecientes a minorías étnicas. Se posibilitará al alumnado inmigrante el rápido aprendizaje de las lenguas castellana y valenciana. Esta atención específica se extenderá a los menores de la segunda generación de inmigrantes para prevenir su posible desarraigo en materia de identidades culturales y las consiguientes repercusiones en su rendimiento escolar y personal. 3. La oferta de plazas tenderá a homogeneizar las poblaciones escolares de los centros públicos y concertados, de manera que se asegure una integración social armónica y equilibrada en todos los centros escolares. 4. Asimismo, se promoverán acciones compensatorias dirigidas a los menores que se encuentren en circunstancias de desventaja, acciones orientadas a la integración de quienes presenten condiciones o dificultades especiales, fracaso escolar, programas y actividades para favorecer la igualdad de oportunidades educativas y el acceso a las nuevas tecnologías, especialmente en el medio rural. Igualmente, se articularán los mecanismos para garantizar el apoyo a los desplazamientos, las actuaciones y las actividades culturales y sociales de los menores y los adolescentes que viven en el medio rural.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-35