Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

33 / 192
En vigor desde 10 oct 2008
En los centros docentes se impulsarán por la Conselleria competente en materia de educación, medios y programas de mediación y resolución amistosa de conflictos entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, como forma de posibilitar la resolución adecuada y justa de conflictos entre los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-33