Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

30 / 192
En vigor desde 10 oct 2008
Para atender a menores con conductas inadaptadas, con discapacidades psíquicas e intelectuales, con grave dificultad de integrarse en el contexto escolar, se crearán unidades educativo-terapéuticas que los atenderán desde una perspectiva integradora, planificando siempre su intervención bajo dos premisas: 1. La incorporación del menor a su grupo natural o unidad de referencia. 2. La atención adecuada para cada caso que implique actuaciones técnico-profesionales específicas y el seguimiento de la evolución de cada uno de los menores, tanto en el trabajo específico como en la dinámica de integración a su grupo natural y siempre en coordinación con su familia o tutores legales. Para desarrollar estas acciones se hace necesaria la intervención de las Consellerias competentes en materia de educación y sanidad, y bajo la dirección de la Conselleria competente en materia de educación, y disponer de los medios de ayuda de carácter especializado, de apoyo sociopedagógico y de atención psicoterapéutica. 3. Se crea la Unidad del Niño Internacional, en la que se coordinarán todas las actuaciones necesarias para conseguir una efectiva integración en el ámbito de la prevención sanitaria, la educativa y la social de los niños y los adolescentes de adopción internacional o de inmigración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-30