Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 10 oct 2008
1. La Conselleria competente en materia educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de los menores internados en los centros de reeducación a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente le corresponda. A tal efecto, cuando el menor no pueda asistir a los centros docentes de la zona a causa del régimen de internamiento impuesto, la Conselleria competente arbitrará los medios necesarios para que pueda recibir la enseñanza correspondiente en el centro de internamiento. 2. Los certificados y diplomas de estudio, expediente académico y libros de escolaridad no han de indicar, en ningún caso, que se han tramitado o conseguido en un centro para menores infractores.
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