Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 10 oct 2008
1. El menor tiene derecho a recibir una enseñanza integral, plural, adecuada a su formación y de calidad en cuanto a sus contenidos, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y a la adquisición de conocimientos que le capaciten para el ejercicio futuro de actividades laborales y profesionales. 2. Las enseñanzas y formación que se ofrezcan al menor se deben dirigir al ejercicio pleno de su ciudadanía, al respeto por los derechos humanos y los valores culturales propios, en un marco de solidaridad y tolerancia. 3. La Conselleria de La Generalitat competente en materia de educación garantizará la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes que aseguren la atención escolar de los menores, favoreciendo la libertad de elección de centro educativo por los padres o representantes legales del menor, y velarán por la calidad y la adecuación a la legalidad de los contenidos que se impartan. 4. De forma particular, el sistema educativo velará por la atención de los menores con necesidades de compensación educativa y por aquellos que presentan dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales o familiares. 5. Los centros educativos contarán con las instalaciones docentes, deportivas y de ocio adecuadas al desarrollo integral del menor. 6. El régimen de autorización y funcionamiento de los centros escolares que, al tiempo que presten la atención educativa reglada, acojan en régimen de internado a menores, será ordenado por la Conselleria competente en materia de educación.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-23