Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 10 oct 2008
1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, patrimonial, familiar o social. 2. Cuando el menor no pueda por sí mismo ejercitar el derecho a ser oído o no convenga a su interés, tendrá derecho a expresar su opinión por medio de las personas que le representen legalmente o le asistan, salvo que exista conflicto de intereses. En este caso, este derecho se ejercerá a través de otras personas que, por razón de su profesión o relación de especial confianza con él, puedan transmitirla objetivamente. 3. Los menores tienen derecho a obtener toda la información que concierna a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado y comprensible según su desarrollo evolutivo y madurez. El ejercicio de este derecho se ejecutará de manera responsable bajo la orientación de sus padres, representantes legales o guardadores. 4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que en los procedimientos directos con las personas menores de edad se utilice un idioma que entiendan y un lenguaje adaptado a su capacidad de entendimiento.
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