Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en la Comunitat Valenciana, salvo que en virtud de su Ley personal hayan alcanzado antes la mayoría de edad.
2. Excepcionalmente, podrá ser de aplicación a mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-2